Resumen: Condena a un acusado como autor materialmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, de un delito de lesiones, de un delito de amenazas y de un delito de tenencia ilícita de armas. Acusado que efectúa un disparo apuntando a otra persona, aunque sin alcanzarla; y agarra y se lleva contra su voluntad a su esposa, de la que estaba en trámite de divorcio, causándole lesiones. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico o ánimo de matar que puede aparecer en la modalidad de dolo eventual, en los casos en que el sujeto activo se representa como probable que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo y a pesar de ello persiste en dicha acción. Empleo de medios capaces para realizar el propósito buscado. Delito intentado al no haberse producido el resultado perseguido por el autor. Para la tentativa se exige el mismo dolo que para el delito consumado. Delito de lesiones en el ámbito familiar, causadas sobre víctima que es o ha sido su esposa, de la que se encuentra en trámite de divorcio. Delito de amenazas. Delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio amenazador a su destinatario. Objetivamente se comete por la utilización de expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo. La expresión de dicho propósito por parte del agente debe ser seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Resumen: El tribunal del Jurado dicta veredicto de culpabilidad contra diversos acusados por un delito de asesinato en concurso medial con un delito de robo con violencia, y un delito de encubrimiento. Se aprecia la atenuante analógica de confesión tardía y la de dilaciones indebidas. Quien mata para robar, como ocurre en este supuesto, incurre en el delito de asesinato del art. 139. 1.4ª. De no probarse la finalidad de robo nos hallaríamos ante un homicidio. Si, además, llega a cometer o desplegar otros actos de ejecución del robo, el asesinato irá en concurso medial con el robo -consumado o en tentativa-. Si, al margen del asesinato, no se despliegan otros actos de ejecución del robo, tan solo se castigará por asesinato, aunque sin olvidar que el hecho de dar muerte para robar al atacado ya es un acto de ejecución del robo. Pero cabe imaginar algún caso en que el robo ulterior este desligado de la agresión. La reforma del código penal ha sustituido, en cuanto a la atenuante de confesión, el fundamento moral que representaba la exigencia del impulso del arrepentimiento espontáneo que se recogía en la atenuante equivalente de códigos anteriores, por una mayor objetivización en su apreciación y por una opción pragmática asentada en razones de política-criminal. De este modo, se ha sustituido la exigencia subjetiva del arrepentimiento, por el acto objetivo de colaboración con la Administración de Justicia.
Resumen: La Audiencia condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. Obtención de dinero supuestamente destinado a inversiones financieras que no eran reales. Aprovechamiento de la confianza previa. Emisión fraudulenta de certificados bancarios de emisión de activos financieros. Elementos del delito de estafa: utilización de un engaño precedente, bastante y causante, por parte del autor del delito, como medio de obtención del desplazamiento patrimonial. Circunstancia específica de agravación por abuso de las relaciones personales entre la víctima y el defraudador: se estudia ampliamente sus exigencias jurisprudenciales y, en especial, el quebrantamiento de confianza más allá de la genérica. El valor del testimonio de a víctima como prueba de cargo. Análisis de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica con intoxicación no plena. Existe dolo homicida por cuanto el acusado le asestó dos cuchilladas en el tórax y luego, cuando la víctima se encontraba de espaldas, una tercera en la región coccígea, a consecuencia de las cuales murió poco después. Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad por cuanto el acusado, cuando se dirigió al acusado esgrimiendo el cuchillo, lo hizo de forma súbita, sin mediar palabra y disminuyendo de forma considerable las posibilidades de defensa de la víctima, sin anularlas. Como circunstancia analógica (art. 21.7ª CP de alteración psíquica con intoxicación no plena, del art. 21.1ª CP) , en relación con los ordinales 1 º y 2º del art. 20 CP, procederá atenuar la responsabilidad criminal del acusado por la limitación sufrida en la capacidad para comprender la ilicitud del hecho y para actuar conforme a dicha comprensión, debido a la influencia de la ingesta de sustancias estupefacientes y de alcohol, y su padecimiento mental. No procede aplicar la atenuante analógica de confesión tardía pues la colaboración con la Justicia no ha sido suficientemente relevante.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, recaída en procedimiento de Jurado popular, que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión. Acusada que administra fármacos y asfixia a su hija de cuatro años como en venganza por la ruptura sentimental con el padre de la niña. Delito de asesinato alevoso. Violencia vicaria en que se causa la muerte como represalia y frustracción por parte de uno de los progenitores, con el propósito de causar el máximo daño al otro progenitor. Diferencia con el llamado suicidio ampliado, en el que el homicida tiene ideas delirantes de perjuicio y ruina y pretende evitar sufrimiento a la víctima. Atenuante de arrebato u obcecación. Acreditación de la presencia de estímulos o causas tan poderosas que se entienda suficientes para explicar la reacción del sujeto. Debe darse una proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. No se aprecia. Confesión del hecho a las autoridades como atenuante analógica, al no concurrir el elemento cronológico de resultar anterior a la incoación del proceso. Pena de prisión permanente revisable.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba y presunción de inocencia. Concurrencia en los hechos de los elementos que integran el delito de robo con fuerza. El desistimiento en la tentativa: imposibilidad de su apreciación a la vista de la interpretación jurisprudencial, doctrina que se expone ampliamente, al no poder afirmarse la voluntariedad del mismo sino que fue consecuencia de haber sido sorprendido por terceras personas que le sorprendieron. Criterios de proporcionalidad de la pena impuesta.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de los delitos de robo con violencia y lesiones. La atenuante de dilaciones indebidas por retraso en el señalamiento del juicio. Se estudia la doctrina jurisprudencial respecto de la idea de plazo razonable como del concepto de dilación indebida, especialmente en relación con la complejidad del proceso. Requisitos de la atenuante la cual se descarta en el caso enjuiciado.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda violencia física sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) y la intimidación (vis compulsiva); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) una relación de causalidad entre ambos elementos; 4) un elemento subjetivo, dolo genérico determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena, dolo que, ante la falta de prueba directa, deberá acreditarse a través de la correspondiente prueba indiciaria; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La diferencia entre delito menos grave de coacciones y delito leve radica en la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo. Cuando el delito se comete, como en el caso, en el domicilio familiar, la pena deberá imponerse en su mitad superior.
Resumen: Ni el delito del articulo 290 ni los delitos de falsedad de los artículos 393 y concordantes del Código penal son delitos estrictamente patrimoniales, y quedan extramuros de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 CP, sin que tampoco pueda acogerse como atenuante analógica bajo el paraguas del art. 21.7 del texto legal. Quien conscientemente autoriza a otro a firmar donde él debía hacerlo, sea con su propia firma, con una imitada o una de realización arbitraria, y en consecuencia, reconoce el documento así extendido como si fuera propio, está excluyendo la afectación de cualquiera de las funciones de seguridad del tráfico que tiene el delito de falsedad, ya que por su propia decisión está asumiendo los efectos de la intervención del otro, como si fuera él mismo, pero esta falsificación "consentida" por el interesado constituye una cuestión de hecho que, por constituir una causa de justificación exculpatoria, corresponde demostrar a la propia acusada.
Resumen: MALTRATO HABITUAL Y AGESIÓN SEXUAL: actitud celosa y agresiva que llegó a la efectiva causación de lesiones a la mujer y que creó una situación de temor continuado y grave que condicionó su libre determinación sexual. PRUEBA: plena validez incriminatoria del testimonio único de cargo cuando concurren las notas de credibilidad, verosimilitud y presencia de elementos externos de confirmación. La versión de descargo es inverosímil y contradictoria. MALTRATO HABITUAL: actos de similar contenido, próximos en el tiempo y unidos por el elemento tendencial de anular a la víctima en unan situación de miedo, violencia y humillación. AGRESIÓN SEXUAL: el clima descrito como marco de desarrollo de la convivencia supone un contexto intimidatoria que excluye el libre consentimiento de la mujer en el ámbito de su sexualidad y permite conferir a este delito la condición de continuado. DILACIONES INDEBIDAS: las diligencias de instrucción no fueron ni numerosas ni complejas, y el tiempo empleado en su práctica y la demora del señalamiento justifica la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.