Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado, embriagado, supuestamente habría tocado las nalgas a la mujer y, la habría agarrado del cuello en la discusión posterior. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la sentencia no valoró las declaraciones del acusado y aceptó sin resquicio crítico la de la víctima, pese a la previa animadversión hacia el acusado por su anterior comportamiento y las contradicciones relevantes entre sus distintas manifestaciones, y sin que los mensajes enviados por el acusado se puedan interpretar más que como una disculpa disculpas por su comportamiento y no por estos hechos concretos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la presunción constitucional mantiene su eficacia cuando la hipótesis acusatoria carece de suficiente fuerza para sustentar un pronunciamiento de condena, al existir valoraciones alternativas que no fueron examinadas y al carecer de elementos de corroboración que permitan considerarla fiable, lo que mantiene una duda razonable que obliga a dictar un pronunciamiento absolutorio.
Resumen: Se condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez. A la vista de las circunstancias concurrentes, el acusado no buscaba la muerte de la víctima, y tampoco la asumió como algo necesariamente unido a su acción agresiva, sino que pretendía comprometer su integridad física de un modo importante pero no acabando con su vida, por lo que no cabe apreciar el homicidio en grado de tentativa.
Resumen: Estima parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de amenazas y de un delito de quebrantamiento de condena, y le absuelve de la acusación de un delito de acoso. Acusada que, teniendo vigente una pena que le prohíbe comunicarse con otra persona le dirige varios mensajes de texto a través de Whatsapp en los que le advierte con la determinación de causarle un daño personal. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. El tribunal identifica un error de valoración de los informes periciales emitidos sobre la salud mental de la acusada. Circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante analógica de alteración psíquica. Acusada diagnosticada de esquizofrenia indiferenciada y retraso mental leve, con discapacidad reconocida del 68%, presentando una clínica psicótica constante y mantenida en el tiempo, lo que comporta una dificultad importante en su capacidad de juicio y una necesidad de supervisión de su entorno cotidiano. La circunstancia no se reconoce con efectos eximentes al no constar acreditado que le impida conocer la ilicitud del hecho o a actuar conforme a tal comprensión. Tampoco se acoge como semi eximente al no constar que al cometer el delito, la acusada padeciera alguna patología psíquica o mental que le impidió o dificultó en forma grave comprender la ilicitud.
Resumen: No todo padecimiento psiquiátrico aboca al art. 20.1. CP. El artículo 25 CP no pretende dar contenido al 20.1 CP. No basta el padecimiento de un trastorno psiquiátrico para pretender la exclusión bien total, bien parcial o la simple atenuación de la responsabilidad, ya que esta atenuación ha de resolverse en función de la imputabilidad, es decir de la de la influencia en concreto en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Es decir, para poder apreciar el trastorno psiquiátrico como una circunstancia atenuante o bien como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo. El trastorno adaptativo mixto, el trastorno bipolar o la esquizofrenia paranoide (incluso con diagnostico clínico), por sí solas, no suponen atenuación de la responsabilidad criminal, porque dicha atenuación no deriva de la enfermedad en sí misma considerada sino de la incidencia que pueda tener en las facultades cognitivas y/o volitivas del sujeto activo en el momento de comisión de los hechos.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de agresión sexual con penetración cometido sobre víctima menor de trece años. Acusado que, en diversas ocasiones y escenarios, realiza sobre una menor de trece años tocamientos y otras conductas de naturaleza sexual, incluida la introducción vaginal de dedos. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa con capacidad de neutralizar la presunción. Elementos objetivos de corroboración del relato de la testigo. Prueba pericial psicológica sobre la víctima. Reconocimiento fotográfico y su valor identificativo. Atenuante de reparación del daño que no se aprecia a pesar de haberse producido una consignación parcial. Consignación que en la que no se aprecia ni en presupuesto cronológico ni el presupuesto sustancial en el que se fundamenta aquella circunstancia de atenuación de la responsabilidad penal, la reparación del daño.
Resumen: La alegación de su infracción en la sentencia condenatoria recurrida exige del tribunal de apelación comprobar y constatar si su pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calificar de irrazonable o deficiente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia, la atenuante de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, por no haber quedado acreditada la forma en la que entró en la vivienda, infracción de precepto legal, debe apreciarse la eximente incompleta de drogadicción por ser grave la afectación de las facultades del acusado. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria realizada por el juez a quo.
Resumen: Los agentes de policía que declararon en el juicio relataron que, cuando se presentaron en el establecimiento, los dos acusados se les echaron encima y les atacaron directamente y sin mediar palabra. Ninguno de ellos conocía de nada a los dos acusados por lo que no tienen ningún motivo para incriminarles. Sus manifestaciones están reforzadas por el parte médico que, en el mismo lugar de los hechos, se emitieron, y que refleja unas lesiones compatibles con la versión del agente mantenida persistente e invariablemente tanto ante el personal sanitario que le atendió in situ, como en el Juzgado de Instrucción y en el plenario. Además, estas lesiones fueron objetivadas por el médico forense en un informe que no ha sido impugnado por ninguna de las partes. No ha quedado acreditado que la ingesta previa de alcohol, a que tuvieran lugar los hechos, anulase el conocimiento y voluntad de la recurrente, no habiéndose practicado prueba en tal sentido, basando la apreciación de la juez a quo, en el testimonio de los agentes intervinientes. Se ha practicado prueba de cargo, con todas las garantías legales, en el plenario, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que proceda la aplicación del principio in dubio pro reo. La juzgadora opta por la rebaja en un grado de la pena señalada en el art 556 CP, motivando en la sentencia que las dilaciones apenas superan dos años y que la afectación de la ingesta de alcohol fue leve. Se confirma la cuota diaria de 6 €.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234.1 del código Penal a la pena de seis meses de prisión, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
L aAudiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Correcta apreciación de la alevosía y de la imposición de la prisión permanente revisable a la acusada que, con la intención de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de la hija común. La calificación de los hechos como asesinato se fundamenta en la concurrencia de alevosía, circunstancia que no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia. También es irrelevante el móvil que pudiera guiar su actuación, que no elimina la finalidad típica del asesinato como es la intención de dañar deliberadamente a la víctima. Varias fueron las circunstancias sobre las que se asienta la apreciación de alevosía: la edad de la víctima (4 años); encontrarse a solas en el domicilio con la acusada; haberle suministrado ésta previamente psicofármacos; y el hecho de que la acusada era su madre, de la que la víctima no podía esperar un ataque. Además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor. Doctrina de la Sala sobre la no vulneración del non bis in idem en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP.
